El 28 de junio de 2023 se publicó la Ley 2297, norma con la se establecieron medidas efectivas para garantizar el acceso al servicio de cuidador o asistencia personal de las personas con discapacidad que así lo requieran, respetando sus preferencias, de acuerdo con un enfoque de derechos humanos, autonomía y capacidad legal de las personas con discapacidad.
Dentro de las medidas tomadas, también se incluyó que los familiares que tengan la calidad de cuidadores gozan de algunos beneficios laborales, los cuales son de suma importancia en nuestra actualidad. Es decir, el ámbito de aplicación de la Ley también contempla no solo a los cuidadores en empresas que se dediquen a las funciones de apoyo, sino también se incluyen a trabajadores que son familiares de la persona discapacitada y con vocación de ser contempladas como apoyo.
Ahora bien, el artículo 7 de la mencionada Ley contempla un derecho que tienen los trabajadores cuando son cuidadores de un familiar en primer grado de consanguinidad, el cual consiste en gozar de una flexibilidad en el horario, previo acuerdo con el empleador, beneficio que se disfrutará a través del uso de las modalidades de trabajo en casa o trabajo remoto.
Para saber quién es cuidador de un familiar con discapacidad, deberá aparecer registrado en el sistema de registro de localización y caracterización de las personas con discapacidad y sus familias.
Lo relevante de esta norma, no solo es que sea un derecho de los trabajadores a tener esa flexibilidad en la prestación del servicio, sino que contemple que pueda ser usada a través de la modalidad de trabajo en casa, la cual por definición de la Ley 2088, solamente puede ser usada para eventos excepcionales y temporales de máximo 6 meses, circunstancia que no es aplicable en el caso del cuidado de un familiar en primer grado con discapacidad, pues no es una situación temporal, sino definitiva.
En todo caso, le corresponderá al Ministerio de Salud establecer de manera clara, los criterios de caracterización de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad.
“...se colige que las exigencias anotadas por el juzgado son equívocas, pues la norma vigente de ningún modo hace referencia a un “título de cobro” diferente que habilite el cobro de la obligación al pagador“
“… De ese modo, como ya lo ha considerado este Tribunal, los ejemplares físicos, digitalizados o escaneados de las facturas diligenciadas por medio electrónico, similares a las anexadas con la demanda, tienen valor probatorio, pues debe recordarse, de una parte, que de acuerdo con el artículo 247 del Código General del Proceso”.
…iterase que los requisitos de los títulos ejecutivos y de los títulos valores, son reserva de ley , esto es, solamente puede fijarlos el legislador, frente al cual, son inoponibles normas de inferior jerarquía, como decretos y resoluciones, que no pueden incorporar requerimientos adicionales, que por demás, no han pretendido hacerlo, pues sus regulaciones han sido para efectos de control tributario o fiscal del Estado”