Actualizaciones Legales y Procedimentales: De Intereses Jurídicos a Informes Reglamentarios
Recientemente mediante la providencia AL 5603 de 2022 del 23 de noviembre de 2022 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se reiteró la posición relacionada con la forma para calcular el interés jurídico cuando hay varios demandantes y condenas a favor de cada uno, pero se hace un estudio judicial por causas individuales sin que la condena de uno esté atada a la del otro.
Así las cosas, lo primero que se debe analizar la causa por la cual es condenada el empleador, pues si esta es única e indivisible como es la culpa del empleador cuando ocurre un accidente de trabajo, los beneficiarios dela condena por esa culpa actuarán bajo una misma causa, es decir, porque el empleador actuó con culpa o negligentemente.
Por ejemplo, los beneficiarios de una indemnización plena de perjuicios como consecuencia del accidente de trabajo mortal, que en este caso serán los demandantes, lo primero que solicitarán es la declaratoria de la culpa patronal, por lo que esa es su principal causa, lo cual permitirá concluir que esa indemnización es una sola condena.
Por el contrario, cuando se presentan varios demandantes, pero tienen causas diferentes y solo actúan de forma conjunta como listisconsortes facultativos por economía y celeridad procesal, se deberá analizar una a una las condenas a favor de los demandantes, y solo las que superen los 120 smlmv podrán ser analizadas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de justicia.
Lo anterior significa que, no es posible acumular las condenas cuando las pretensiones podrían tramitarse en procesos separados, pero que por economía procesal se hizo en uno solo.
Por ejemplo, si se condena a un empleador por la sanción moratoria a favor de un demandante, los recargos a favor de otro, las prestaciones sociales para otro demandante y la sanción moratoria. Es decir, no se identifica una misma causa que dé lugar a la imposición de la condena.
Múltiples opiniones le han merecido a la autorización emanada del vigente estatuto procesal, cuyo artículo 207 CGP.
Por el cual se habilita el juzgador a omitir fases procesales normalmente surtidas en los procesos judiciales, por las cuales le permiten dar curso a la controversia puesta en su conocimiento sobre este asunto procesal, algunos pronunciamientos judiciales, hasta ahora, han justificado la ausencia del debate probatorio al interior del proceso apoyándose en los principios de economía procesal y de celeridad del proceso con el fin de impartir de manera oportuna justicia.
Esa facultad del juez de dictar sentencia de manera anticipada ha atraído una gran cantidad de diferencias entre los litigantes y los operadores de Justicia al afirmar estos que, en virtud de la discrecionalidad del juez no es posible determinar cuándo un asunto se encuentra debidamente probado de tal manera que le permita decidir de fondo la cuestión puesta a su conocimiento sin necesidad de abrir un debate probatorio ni mucho menos abrir la posibilidad de surtir las etapas propias de cada proceso.
Sobre este aspecto se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia (SC12137, 15 ag. 2017, rad. n° 2016- 03591-00) manifestando que resulta inane dar paso a etapas procesales bajo el esquema de la oralidad, en el entendido que no aporta nada nuevo al proceso dar paso a las fases orales del proceso cuando la sentencia va a ser dictada bajo un esquema escritural dada la forma inusual de dar por terminado y resolver de fondo el litigio.
Finalmente, a nivel jurisprudencial podemos encontrar que se han producido sub-reglas para la aplicación de la hipótesis bajo la cual es posible dictar una sentencia anticipada[1].
Sobre el particular el Tribunal Superior de Bogotá mediante auto fecha 19 de mayo de 2023 aclaró que en los eventos en que se abre el debate probatorio resulta necesario agotar el proceso de tal manera que se les permita a las partes formular sus alegatos de conclusión puesto que de lo contrario se estaría restringiendo el derecho de defensa.
[1] Tribunal Superior de Medellín, Sala Unitaria Civil, Auto 20 de 20 de abril 2020 - ...
“En síntesis, la permisión de sentencia anticipada por la causal segunda presupone:
Recuerda que, si eres una entidad obligada implementar el SAGRILAFT por ser una entidad controlada o vigilada por la Superintendencia de Sociedades y durante el 2022 tuviste activos o ingresos superiores a los 40.000 SMMLV deberás implementar un SAGRILAFT a más tardar el 31 de mayo del 2023.
Para más información sobre el SAGRILAFT, revisa la circular externa 100-000016 del 24 de diciembre del 2020. Así mismo, si eres una entidad obligada a implementar el PTEE por ser una entidad vigilada por la Superintendencia de Sociedades y durante el 2022 tuviste activos o ingresos superiores a 30.000 SMMLV, entre otros requisitos mencionados en la circular externa 100-000011 del 9 de agosto del 2021, deberás implementar un PTEE a más tardar el 31 de mayo del 2023.
En el mes de mayo del 2023, la Superintendencia de Sociedades emitió una nueva guía para el diligenciamiento del informe 58 después de aplicarle algunos cambios.
El “informe 58 - Oficiales de Cumplimiento”, es un informe no financiero, diseñado con el fin de registrar la información del o los Oficiales de Cumplimiento y se debe diligenciar a través del aplicativo Storm User.
El informe 58 lo deben diligenciar todas las entidades obligadas a implementar un SAGRILAFT y ahora un PTEE y por ende que cuenten con Oficial de Cumplimiento y solo se debe diligenciar nuevamente si se ha realizado algún cambio de Oficial de Cumplimiento.
Dentro de los principales cambios de este informe 58 en el año 2023 es que en un principio se desarrolló solo para ingresar la información delo los Oficiales de Cumplimiento para el SAGRILAFT, ahora con la actualización, permite el ingreso de datos también del o los Oficiales de Cumplimiento para el PTEE.
En esta guía comparte importante información que en años anteriores no estaba muy clara, como, por ejemplo:
Ahora bien, la Superintendencia de Sociedades brindó lineamientos claro para el cargue de los documentos anexos que son necesarios para el informe 58. En donde después de generar el STR (archivo que genera el aplicativo una vez se complete el diligenciamiento del informe 58) se debe cargar a través del portal: www.supersociedades.gov.co sección “Presentación de Informes Empresariales” “Modulo Storm” “
O a través del siguiente link también podrá cargar la documentación:
· Envío documentos - Asuntos Económicos Societarios - Inicio (supersociedades.gov.co)