Solicitudes para laborar horas extras y Modificación en las Obligaciones de las Cámaras de Comercio y Entidades Sin Ánimo de Lucro.
El Ministerio de Trabajo, en la circular No. 0069 de 2023, precisó los criterios para autorizar o negar las solicitudes de trabajo en horas extras en los siguientes términos:
El Ministerio de Trabajo, a través de la Resolución 3031 del 30 de agosto de 2023, dispuso que aquellas empresas que actualmente cuenten con autorización para trabajar horas extras y que no tengan un término de vigencia específico (vigencia indefinida), deben tramitar la actualización de las autorizaciones ante el Ministerio. De esta manera, junto con las demás empresas que lo hacen de forma periódica, se someterán al procedimiento previsto conforme a las normas.
Para llevar a cabo la solicitud de autorización, se requiere lo siguiente:
El trámite que debe seguirse para el estudio de la solicitud es el siguiente:
Lo solicitado por el empleador.
Lo manifestado por los trabajadores y las organizaciones sindicales.
La verificación de las manifestaciones y los documentos presentados en la solicitud, para asegurarse de que las actividades que se pretendan desarrollar no generen una exposición del trabajador a condiciones que atenten contra su salud y seguridad en el trabajo, ni a ningún factor de riesgo.
Que la jornada suplementaria solicitada por el empleador cumpla con la ley.
Luego de cursar el trámite y realizar el estudio correspondiente de la solicitud presentada, se emitirá la decisión, que contará con las siguientes características:
El empleador deberá llevar un registro diario del trabajo suplementario, indicando nombre, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si es diurna o nocturna, liquidación de la remuneración y la inclusión de lo autorizado en el capítulo respectivo del Reglamento Interno de Trabajo.
La Superintendencia de Sociedades ha emitido una serie de instrucciones clave en virtud de sus facultades, según lo dispuesto en la circular externa 100-000004 del 4 de octubre de 2023. Estas instrucciones tienen como objetivo ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la actividad económica, contable, administrativa, financiera y jurídica de las Cámaras de Comercio, así como sobre las Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras con operaciones permanentes en Colombia.
La SuperSociedades, encargada de dirigir, instruir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas en relación con las Cámaras de Comercio, sus federaciones, confederaciones y comerciantes, también tiene la función de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
En este contexto, se ha vuelto imperativo establecer instrucciones que proporcionen criterios técnicos y jurídicos para guiar y facilitar el cumplimiento de las normas por parte de las Cámaras de Comercio y las Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras. Esto se hace con el fin de alinear las regulaciones de la Superintendencia de Sociedades con las recomendaciones de organismos internacionales, la política general de supervisión de la entidad y las necesidades actuales, especialmente en lo que respecta a la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo, el financiamiento de armas de destrucción masiva, el soborno transnacional y la corrupción (LA/FT/FPADM/C/ST).
Por lo tanto, se ha llevado a cabo una modificación en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica 100-000016 de 24 de diciembre de 2020, y sus enmiendas, así como en el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica 100-000011 del 9 de agosto de 2021. Estas modificaciones tienen como objetivo principal incluir a las Cámaras de Comercio y a las Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras con operaciones permanentes en Colombia como sujetos obligados a establecer un SAGRILAFT, además de la implementación del PTEE.
En virtud de estas modificaciones, se destacan los siguientes puntos clave:
Ámbito de aplicación: Se ha ampliado el alcance de la regulación. Tanto las Cámaras de Comercio como las Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras con operaciones permanentes en Colombia están obligadas a cumplir con estas regulaciones.
Plazos: Las Cámaras de Comercio y las Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades deben implementar estos sistemas y programas a más tardar el 31 de agosto de 2024. Posteriormente, las nuevas entidades que entren bajo su supervisión deben cumplir con estas obligaciones a más tardar el 31 de mayo del año siguiente.
Estas modificaciones reflejan el compromiso de la Superintendencia de Sociedades en la mitigación de riesgos y el fortalecimiento de la supervisión, cumpliendo con estándares internacionales y adaptándose a las necesidades actuales. Las actualizaciones en la regulación buscan combatir eficazmente el lavado de activos, la financiación del terrorismo, el financiamiento de armas de destrucción masiva, el soborno transnacional y la corrupción, contribuyendo a un entorno empresarial más transparente y ético.