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Creado:
April 30, 2024
Actualizado:
May 30, 2024
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Abril-2024

La DIAN a través del concepto 100208192-192 aclara que el método PC es el más apropiado para operaciones con commodities, cuando no existen precios de cotización o transacciones comparables entre partes independientes, Cambios legales relevantes para la terminación de los contratos de trabajo de trabajadoras en periodo de lactancia, Avances de la Reforma Pensional, Se suspende la implementación de PTEE para las Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) registradas en Bogotá.

La DIAN a través del concepto 100208192-192 aclara que el método PC es el más apropiado para operaciones con commodities, cuando no existen precios de cotización o transacciones comparables entre partes independientes.

De acuerdo con lo expuesto por la DIAN, el método de "Precio Comparable no Controlado" (PC) sigue siendo el método más adecuado para la evaluación del cumplimiento del principio de plena competencia para las transacciones con commodities, a pesar de las diferencias significativas que puedan surgir cuando no existan precios de cotización o transacciones comparables entre partes independientes, la normativa permiterealizar ajustes suficientemente razonables y fiables para garantizar la comparabilidad y aplicar efectivamente el método PC.

Este enfoque se fundamenta en el literal b) del numeral 1° del artículo 260-3 del Estatuto Tributario, el cual establece que el método PC es el más adecuado para determinar el precio de plena competencia en operaciones que involucran commodities.

El concepto subraya la importancia de evaluar las circunstancias particulares de cada contribuyente para determinar si se encuentran en los "casos excepcionales" que permitirían el uso de un método diferente al PC. Se hace hincapié en la necesidad de presentar argumentos y pruebas pertinentes y razonables para respaldar esta elección.

En resumen, se concluye que, en general, el método PC sigue siendo el más apropiado para operaciones con commodities en el contexto de precios de transferencia. Sin embargo, se reconoce la flexibilidadde recurrir a otro método en situaciones excepcionales, siempre que se demuestre debidamente la justificación para su aplicación.

Cambios legales relevantes para la terminación de los contratos de trabajo de trabajadoras en periodo de lactancia.

En el boletín demarzo de 2023 explicamos el cambio de doctrina del Ministerio de Trabajo conocasión a la expedición del concepto No. 08SE2023120300000068155 del 13 de diciembre del 2023, sin embargo, en este mes nos encontramos con la decisión tomada por la plenaria de la Cámara de Representantes el 4 de abrilde 2024, toda vez que fue aprobado en cuarto debate el proyecto de Ley 195 de2023 Cámara y 081 de 2022 Senado, con los cuales se decidió ratificar el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT. Este Convenio, expedido desde el año 2000 por la OIT, busca dar una mayor protección a la maternidad para la mujer trabajadora.

Así las cosas, solo resta que el presidente de la República decida sancionar (firmar) el proyecto de Ley aprobado y publicación en la Gaceta Oficial del Congreso de la República para que se convierta en Ley y sea completamente aplicable en todo el territorio colombiano.

Ahora bien, como punto llamativo del Convenio 183 de la OIT y con el quese genera un gran cambio en el mercado laboral, consiste en su artículo 8, pues éste dispone la protección para la mujer trabajadora que se encuentre disfrutando del periodo de lactancia, toda vez que se prohíbe el despido sin justa causa de esta población trabajadora.

Sobre este punto, recordemos que con la Ley 2306 de 2023 se amplió el periodo de lactancia para la mujer trabajadora, pues pasó de 6 meses hasta los 2 años de vida del (la) hijo(a), siempre y cuando se demuestre una lactancia adecuada, disfrutando así, de un periodo de 30 minutos diarios para lactar, aún después de los 6 meses del parto. En todo caso, para todas las trabajadoras, el periodo de lactancia continuará, indistintamente hastalos primeros 6 meses de vida del (la) hijo(a), teniendo derecho a 2 descansos diarios de 30 minutos cada uno.

Pero el cambio no solo es en la protección durante la lactancia, pues está ya estaba contemplada en el artículo 239 del C.S.T., sino lo relevante es que con la nueva norma se presumirá que el despido ha sido por razones de la lactancia, lo que significa que se considerará discriminatorio y el empleador será el obligado a demostrar la existencia de una justa causa o de una decisión objetiva, so pena que, en caso de no hacerlo, se deberá ordenar el reintegro de la trabajadora.

Por lo tanto, si una trabajadora demuestra que está teniendo una lactancia adecuada aún después de los 6 meses de vida de su hijo(a), tendrá una protección para no ser despedida sin justa causa, pues en caso de que el lo ocurra, se presumirá que el empleador ha tomado esta decisión debido a la lactancia.

Avances de la Reforma Pensional

El pasado martes 23 de abril de 2024, la plenaria del Senado de la República aprobó en segundo debate el proyecto de Ley con el que se da un vuelco total al Sistema Generalde Pensiones que hoy tenemos en Colombia.

Antes que nada, lo aprobado por la plenaria debe ser conciliado con lo aprobado por la Comisión,ya que hay puntos que no se acordaron de la misma manera, por ejemplo, el pilar relacionado con el umbral de los cotizantes obligatorios a Colpensiones, pues en la plenaria, se aprobó que fuera para las personas que cotizaran entre 1 y 2.3 smlmv, y para el siguiente pilar, cotizarán a cualquiera de los fondos privados los que coticen por un monto superior a esos 2.3 smlmv.

Del mismo modo, el régimen de transición aprobado, es decir, que le continuarán aplicando las condiciones o requisitos actuales a los afiliados hombres que tengan 900 o más semanas cotizadas y para las mujeres 750 semanas o más, de cotización.

Por último, estoscambios iniciarían su aplicación a partir del 1 de julio de 2025.

Recordemos que para que se convierta en Ley definitiva, se requiere de la aprobación de 2 debatesadicionales, el primero en la comisión 7ª de la Cámara de Representantes y posteriormente en la plenaria de la misma corporación, teniendo como plazo máximo el 20 de junio para lograrlo. En caso de que no se obtengan estas aprobaciones, el texto se archivará y deberá iniciar nuevamente su trámite en la próxima legislatura.

Sesuspende la implementación de PTEE para las Entidades sin ánimo de lucro (ESAL)registradas en Bogotá.

El 6 de marzo del 2024, la secretaría jurídica distrital emitió la circular 013 del 2024 donde modificala circular 058 del 2022, modificada por la circular 013 del 2023, sobre la implementación y puesta en marcha del PTEE para las ESAL.

En esta última actualización, la Secretaría Jurídica de Bogotá menciona que todos los procesos, aprobaciones e implementaciones del PTEE para las ESAL se suspenden hasta que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República(DAPRE) y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, emitan los lineamientos a través de una circular con las instrucciones para la adopción y plazos de presentación de los PTEE a las entidades sin ánimo delucro y entidades distritales con competencia de inspección, vigilancia y control sobre las ESAL.