Tiempo de lectura:
x
minutos
Tabla de contenido:
Creado:
September 26, 2024
Actualizado:
September 26, 2024
Comparte este contenido en:

Agosto-2024

Aclaración del Ministerio de Trabajo sobre algunos conceptos de la jornada de trabajo.

Aclaración del Ministerio de Trabajo sobre algunos conceptos de la jornada de trabajo.

 

El Ministerio de Trabajo expidió el concepto No. 02EE2024410600000047075 con fecha del 16 de agosto de 2024 en el que buscó aclarar algunos conceptos y dar precisiones sobre la Reducción de la Jornada Laboral, Jornada Flexible, Turnos de Trabajo, Horas Extras – Recargos -Dominicales y Festivos.

 

Al respecto, vale la pena rescatar lo siguiente:

 

1.     La jornada máxima legal es por semana y no diaria. Por lo tanto, las horas extras solamente se podrán causar a partir de la finalización de la hora 46 (44 y 42 horas próximamente por la reducción legal de la jornada) de trabajo durante la semana.

2.     La reducción de la jornada máxima legal de trabajo es automática o gradual. Por tal motivo, no existe ninguna norma que obligue al empleador a que sea obligatorio su implementación inmediata de forma total.

3.     Todas las horas extras que se requieran causar de forma recurrente por la actividad económica por encima de 46 horas a la semana, requieren de estar autorizadas por el Ministerio de Trabajo.

4.     Asimismo, se contradice más adelante porque señala que la jornada máxima diaria es de 8 horas, sin embargo, no informa cuál es el fundamento jurídico para ello.

5.     En caso de tener implementada la jornada flexible por acuerdo del empleador y trabajador, ésta debe ser de 42 horas a la semana, ya que la norma no previó una implementación gradual para esta jornada. El resto de los requisitos corresponden a los tradicionales ordenados por la Ley.

6.     En caso se superar el tope máximo de cualquiera de las jornadas por turnos (sucesivo, no sucesivo y sin solución de continuidad), conllevan a que el empleador sea sancionado por el Ministerio de Trabajo y sean pagados los recargos respectivos.

7.     Para el caso de la jornada de trabajo sin solución de continuidad, el empleador debe:

a.     Que las actividades de la empresa son continuas o sucesivas, es decir, no

puedan ser interrumpidas en razón a su naturaleza.

b.     Que la labor de los trabajadores no exceda de cincuenta y seis (56) horas

a la semana.

c.      Que el empleador o empresa empleadora comprueben ante el Ministerio

del Trabajo, Dirección Territorial, según competencia, que la naturaleza

de las actividades que desarrolla la empresa no pueden interrumpirse, de

lo cual nace la necesidad de implementar el turno de trabajo sucesivo del

artículo 166 del C.S.T.

8.     La fórmula para calcular el valor de la hora ordinaria se mantiene de la misma forma como históricamente se hacía. Es decir, mientras que la jornada máxima sea de 46 horas a la semana, serán máximo 230 horas al mes; cuando sean 44 horas a la semana, serán máximo220 horas al mes; y cuando se llegue a las 42 horas por semana, el número de horas máximas al mes será de 210.

9.     Si se trabaja dominical ocasional, se puede remunerar con el descanso compensatorio, pero se pagará un recargo del 0.75%. Claramente esta posición no la compartimos, más aún, no tiene ningún respaldo que permita considerar que el descanso compensatorio no remunera en su totalidad el trabajo dominical ocasional.

 

Estas son las principales conclusiones alas que llega el Ministerio de Trabajo. No obstante, debemos decir que, como todo concepto de esta entidad, es solamente orientador más no tiene ninguna fuerza vinculante, por cuanto carece de facultades para declarar derechos.

 

Ahora, hay algunos puntos que no son compartidos por esta oficina, por lo que se encuentran decisiones judiciales que no acompañan la posición del Ministerio de Trabajo.

Por lo tanto, si llega a estar interesado en alguna capacitación o desea prepararse para una eventual investigación del Ministerio de Trabajo, recuerde que en Alianta podrá encontrar el respaldo requerido.