El 24 de diciembre de 2024 se profirieron los Decretos 1572 y 1573 con los que se incrementó el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y el Auxilio Legal de Transporte que regirán para todo el año 2025.
El primero, tuvo un incremento del 9,5% y el segundo un incremento del 23,45%, es decir, el salario mínimo quedó en $1´423.500 y el auxilio de transporte en $200.000. Ahora bien, el 9 de enero de 2025 se publicó por parte del DANE el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año corrido del 2024, arrojando un total del 5,2%, lo que significó que, el verdadero incremento del salario mínimo fue del 4,3%, ya que el 5,2% corresponde a la corrección monetaria por el cambio de año.
Dicho lo anterior, entonces es procedente la pregunta que todos los años se hacen los empleadores. ¿Es obligatorio incrementar los salarios superiores al salario mínimo en el mismo porcentaje del incremento anual del salario mínimo? ¿Se debe incrementar todos los años el salario al menos en el IPC? La respuesta a ambas preguntas es negativa. En primer lugar, porque no existe ninguna norma señalada en la Ley que así lo determine. En segundo lugar, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha emitido diferentes pronunciamientos en los que así lo ha considerado en su función de órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria.
Como sustento de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, podemos revisar lo dicho en las sentencias con radicado No. 36894 del 16 de marzo de 2020, 46855 del 1 de febrero de 2011, reiterada la segunda en sentencia 58043 del 18 de octubre de2017 y la 56518 del 9 de abril de 2019, en las que se mencionó: “Empero, lo que no es dable a un juez del trabajo ni a ningún otro, es ordenar un incremento salarial que no tiene ningún respaldo en el ordenamiento jurídico vigente, porque la función de los jueces no es legislar, y es distinta también a de la de los arbitradores, por eso es contrario a sus atribuciones hacer la ley, ya que su deber, al menos en el derecho positivo colombiano, es aplicarla por cuanto los funcionarios judiciales, en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la Ley, como lo pregona paladinamente el texto 230 dela Carta Política, y lo refuerza aún más al agregar que la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial” o también se mencionó en la última sentencia: “Reajuste salarial: ha sostenido esta Corporación, que ante la inexistencia de norma alguna que así lo disponga, el reajuste anual de salarios no es procedente cuando el monto devengado supera el salario mínimo mensual legal vigente. (CSJSL, 16 mar. 2010, rad. 36894). Por esa razón, en la liquidación a efectuarse en este caso, en los años 2001 y 2002, dado que para esos periodos su salario era superior al mínimo legal y, para los demás, sería el último, luego no operare ajuste alguno por este concepto”
Aun cuando existen algunas decisiones de la Corte Constitucional en donde se ha hablado sobre la obligatoriedad que tiene el empleador de incrementar el salario año tras año en virtud del principio de movilidad y que no se sufra un impacto por la economía inflacionaria, así como lo ha ordenado en casos puntuales, estos pronunciamientos deben ser leídos caso a caso, toda vez que la orden se ha dado cuando se ha evidenciado que un trabajador ha mantenido su remuneración de forma estática durante varios años, lo cual había generado una afectación a algunos derechos fundamentales.
Como conclusión, podemos mencionar que los empleadores en el sector privado solamente tienen la obligación de incrementar anualmente el salario mínimo legal mensual vigente o cuando el salario del trabajador quede por debajo del nuevo salario mínimo, a fin de que el trabajador devengue como mínimo el salario mínimo, pero si el salario super ostensiblemente el salario mínimo, no se tendrá obligación alguna.
Recuerde que en Alianta estamos para ayudarle con las dudas que tenga.
Recientemente, la Superintendencia de Sociedades en Colombia emitió la Circular 100-300000 el 6de diciembre de 2024, esta para asegurar que las cámaras de comercio y las entidades sin ánimo de lucro internacionales implementen un Programa de Transparencia y Ética Pública.
El Programa de Transparencia y Ética Pública es un conjunto de normas y procedimientos que las entidades deben seguir para la prevención de riesgos asociados a la corrupción y soborno, así también que esté libre de prácticas corruptas. Este programa es especialmente importante para prevenir el uso indebido de fondos y actividades ilegales, como el financiamiento de organizaciones terroristas.
Según la Circular expedida, las Cámaras de Comercio y las entidades extranjeras sin ánimo de lucro (ESALES) que realizan actividades permanentes en Colombia deben seguir estos programas. Las Cámaras de Comercio son entidades encargadas de registrar y regular las actividades comerciales en el país, mientras que las ESALES son organizaciones extranjeras que operan en Colombia con fines sociales.
La implementación del Programa de Transparencia y Ética se basa en un enfoque flexible, adaptado a las características de cada entidad:
1. Cámaras de Comercio: Dependiendo de su tamaño y nivel de ingresos, las Cámaras de Comercio deberán implementar medidas diferentes. Las que tienen ingresos mayores a 40.000 salarios mínimos mensuales en el año, deberán adoptar un programa completo.
Las que tengan ingresos superiores de 9.000 salarios mínimos mensuales hasta inferiores de40.000 salarios mínimos mensuales en el año, deberán dar cumplimiento a un Régimen de Medidas Mínimas.
Las que tengan ingresos inferiores a 9.000 salarios mínimos mensuales en el año, pueden implementar este Programa como una buena práctica empresarial.
2. Entidades Extranjeras (ESALES): Las ESALES que tengan ingresos mayores a 9.000 salarios mínimos deberán seguir el programa mínimo de medidas, que incluye identificar y evaluar posibles riesgos de soborno y corrupción. Estas organizaciones no tienen clientes tradicionales, sino donantes que financian sus actividades, por lo que la forma de evaluar estos riesgos también es diferente a la de las empresas comerciales.
El Programa de Transparencia y Ética Pública ayuda a que las entidades actúen de manera responsable y protejan su integridad. Además, estas medidas son parte de un esfuerzo internacional para asegurar que las organizaciones no sean utilizadas para fines ilegales, como el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo. Esto es especialmente relevante para las entidades sin ánimo de lucro, que podrían ser vulnerables a abusos por parte de terceros.
Las entidades que deben implementar estos programas tienen un plazo para hacerlo. Por ejemplo, las Cámaras de Comercio y ESALES extranjeras que cumplan con ciertos criterios de ingresos deberán adoptar sus programas antes del 31 de mayo del año siguiente al cumplimiento de los requisitos.
No todas las entidades estarán obligadas a seguir las mismas reglas. Por ejemplo, las Cámaras de Comercio con bajos ingresos pueden estar exentas de algunas obligaciones, y las ESALES extranjeras que no cumplan con los ingresos mínimos pueden optar por implementar estas medidas como una buena práctica, aunque no sean obligatorias.
La nueva normativa busca que tanto las Cámaras de Comercio como las entidades extranjeras que operan en Colombia sigan prácticas más transparentes y éticas. A través de los Programas de Transparencia y Ética Pública, se busca prevenir la corrupción, el soborno y otros riesgos que puedan afectar la legalidad de las actividades de estas organizaciones. La flexibilidad en la implementación y las medidas diferenciadas según el tamaño y los ingresos de las entidades buscan que estas normas sean justas y adecuadas a la realidad de cada organización.
Este cambio es importante porque ayuda a que las entidades actúen de manera más responsable, protejan sus recursos y contribuyan a un entorno más transparente en el país.