La OCDE publica nuevo informe sobre el Monto B en el marco del Pilar1 , Cambio jurisprudencial en la contabilización del número de semanas para efectos pensionales, No se requiere de una motivación en las terminaciones por periodo de prueba, recordatorio de las fechas importantes de cumplimiento del SAGRILAFT y PTEE, recordatorio de las fechas importantes de cumplimiento del PTEE para las ESAL registradas Bogotá y recordatorio de la implementación del SARLAFT 2.0 para las entidades del Sector de vigilancia y seguridad privada,
El pasado 19 de febrero, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publicó un informe acerca del Monto B bajo el Pilar Uno, como parte del continuo esfuerzo del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía.
Este informe, introduce un enfoque simplificado y racionalizado para aplicar el principio de plena competencia a las actividades básicas de marketing y distribución, aspecto relevante para las jurisdicciones de baja capacidad fiscalizadora, dado que entre el 30% y el 70% de sus disputas sobre precios de transferencia se relacionan con actividades básicas de marketing y distribución.
Dentro del informe se incluyen dos opciones de implementación para las jurisdicciones que opten por el enfoque simplificado a partir de enero de 2025. Además, detalla las circunstancias y las actividades que determinan si un distribuidor puede optar por alcance del Monto B.
Un punto crucial es que el contenido de este informe se ha integrado en las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE, junto con cambios conformes a los comentarios sobre el Artículo 25 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE. Estos cambios, elaborados por el Grupo de Trabajo 1 y aprobados por el Marco Inclusivo, están en proceso de ser presentados al Consejo de la OCDE para su aprobación final antes de su publicación oficial.
Cambio jurisprudencial en la contabilización del número de semanas para efectos pensionales
El 31 de enero de 2024 se profirió por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia una sentencia que modificó la posición jurisprudencial que se encontraba vigente hace 30 años. El cambio radica, principalmente, en la metodología para el cálculo del número de semanas para efectos pensionales, ya que desde la expedición de la Ley 100 de 1993 y como consecuencia de la creación del Sistema Integral de Seguridad Social que hoy en día tenemos, se encontraba dispuesto que cada mes de cotización correspondería a 30 días y los años se cuantificarían en cotizaciones de 360 días, al igual que cada semana tendría 7 días.
Ahora, a partir de la sentencia SL 138 de 2024, los jueces cuando hagan el estudio de las reclamaciones pensionales ya no deberán tener como parámetro el número de 30 días cotizados al mes, sino se deberá hacer el análisis por los días calendario que cada mes tiene, es decir, se revoca la concepción para efectos pensionales de que todos los meses tienen 30 días por el hecho de que la planilla de cotización así lo disponga, sino se deberá analizar que esa cotización cumple los días calendario efectivos de cada mes.
Por lo anterior, con este nuevo criterio jurisprudencial los jueces deberán sumar los días de cotización de acuerdo con el número de días de cada mes, lo que significa que habrán meses de 28, 29, 30 o 31 días. Como consecuencia de lo anterior, los años ya no tendrán 360 días, sino 365 o 366 días, dependiendo si es bisiesto. Asimismo, los meses calendario ya no tendrán 4,28 semanas de cotización, sino 4,33.
Puede considerarse que esa diferencia es bastante pequeña, no obstante, no irrelevante para efectos de tener derecho a causar o no el derecho a una pensión. Por ejemplo, en el caso que fue estudiado por la Corte, se buscaba determinar si el afiliado había cotizado 50 semanas antes del fallecimiento y daba derecho a que sus beneficiarios pudieran acceder a la pensión de sobreviviente. De acuerdo con la interpretación de que todos los meses tienen 30 días, el afiliado había cotizado 45,05 semanas, mientras que, con la nueva interpretación, el afiliado había cotizado 49,71 semanas.
En este caso los demandantes tuvieron derecho a acceder a la pensión de sobreviviente, ya que también se encuentra sentada la posición jurisprudencial sobre la posibilidad de aproximar o redondear las cotizaciones, por cuanto la fracción de semanas de cotización supera el 0.5, en otras palabras, resulta superior a la mitad de la unidad inmediatamente anterior a la exigencia mínima legal, tal como lo tiene decantado la misma Corte desde la sentencia SL 3722 de 2019.
A título de conclusión, podemos señalar que, en el futuro los pensionados podrán tener derecho a tener un número superior de semanas cotizadas para el cálculo de la mesada, lo cual puede repercutir no solamente en si se tiene derecho o no, sino también en el monto de la pensión, pues recordemos que, por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas, la mesada pensional se incrementa un 1.5%.
Para ejemplificar lo dicho y mostrar los reales cambios en materia pensional, si una persona cotiza 26 años exactos, con la anterior posición jurisprudencial había cotizado 1337 semanas. Por el contrario, con las nuevas reglas, habrá cotizado 1356 semanas, motivo por el que tendrá derecho a una mayor pensión por el incremento del monto o tasa de reemplazo en un 1.5%.
Déjenos saber si tiene dudas sobre la liquidación pensional y con mucho gusto lo asesoraremos.
Igualmente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 22 de enero de 2024 expidió en sede de tutela la sentencia STL 696 de 2024, con la que dejó sin efectos la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Bucaramanga y en la que se había ordenado el pago de una indemnización de una persona a la que se le había terminado el contrato de trabajo por periodo de prueba, sin embargo, no se había explicado los motivos que llevaron a decidir falta de competencia o idoneidad para ejercer la labor de quien fuera su trabajador.
Luego de analizar y considerar el artículo 76 y el resto del capítulo sobre el Periodo de Prueba del CST, la Sala de Casación Laboral de la determinó que el Tribunal había incurrido en un error sustancial al desconocer que, cuando se trata del periodo de prueba, los únicos requisitos que se exigen para dar por terminado el contrato de trabajo es que exista pacto por escrito, que no exceda de la duración máxima legal y que la manifestación de voluntad no esté mediada de error, fuerza o dolo, sin que, de algún modo, sea obligatorio para el empleador motivarlo con base en el desempeño y aptitudes del trabajador.
No obstante, esta posición tuvo reparos y no fue unánime, pues 2 magistrados salvaron el voto, por lo que puede llegar a cambiarse con el ingreso de 2 futuros magistrados de la Sala Laboral.
Las entidades que cumplieron con los montos mínimos para la implementación del SAGRILAFT y el PTEE a corte del 31 de diciembre del 2023, tendrán hasta el 31 de mayo del 2024 para llevar a cabo la implementación del sistema y el programa. Las nuevas entidades obligadas como lo son las Cámaras de Comercio y las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) extranjeras con negocios permanentes en Colombia, deberán implementar el SAGRILAFT y el PTEE a más tardar el 31 de agosto del 2024.
Además, deberán reportar los ROS o AROS mediante el SIREL. De la misma manera, deberán reportar a través de la herramienta del Stormweb los informes 58 de Oficial de Cumplimiento designado (hasta 15 días hábiles después de su designación) y el informe 75 del SAGRILAFT y el PTEE que sus fechas de reporte varían dependiendo de los últimos dos dígitos del NIT de cada entidad (irán durante el mes de julio).
Las ESAL registradas en Bogotá deberán implementar durante mayo del 2024 (según los dos últimos dígitos del NIT) el PTEE Integral o Simplificado según sus activos de cada ESAL. El PTEE y el responsable de su cumplimiento designado deberán ser aprobados y presentados a la Alcaldía de Bogotá.
Las entidades del sector de Vigilancia y Seguridad Privada de acuerdo con la Circular externa 20240000245 del 14 de febrero del 2024, deberán actualizar los lineamientos previamente establecidos para darle aplicación al SARLAFT 2.0, esto con el fin de estar al día con los cambios en materia de prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP).
Las entidades que se encuentran bajo inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se encuentran listadas a continuación deben implementar un SAGRILAFT 2.0:
Las entidades aquí listadas cuentan con un plazo de (04) cuatro meses siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia de funcionamiento para dar cumplimiento a los parámetros establecidos por el SARLAFT 2.0. De la misma manera, los servicios vigilados que a la fecha de expedición de la presente Circular cuenten con la licencia de funcionamiento vigente se encuentren obligados a dar cumplimiento a la presente Circular adoptando el SARLAFT 2.0. dentro de los (04) cuatro meses siguientes a su publicación.