La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la resolución 96 en la cual rinde informe acerca del efectivo intercambio de información tributaria. Aprobación reforma laboral. Reglamentación del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), las reglas y el procedimiento de postulación.
El 31 de mayo, la DIAN publicó informe periódico sobre las jurisdicciones con tratado internacional suscrito que permite intercambiar información tributaria o de relevancia tributaria con Colombia y/o que ratificaron la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal.
Dentro de la resolución se incluyen 20 jurisdicciones que han suscrito acuerdos o convenios internacionales con Colombia que permiten el intercambio efectivo de información tributaria. A continuación, se listan las jurisdicciones con e un efectivo intercambio de información a 31 de diciembre de 2023
1. Antigua y Barbuda
2. Brunei Darussalam
3. Kuwait
4. Qatar
5. Granada
6. Hong Kong
7. Islas Cook
8. Macao
9. Dominica
10. Bahamas
11. Bahrein
12. Maldivas
13. Mauricio
14. Seychelles
15. Vanuatu
16. Líbano
17. Saint Kitts y Nevis
18. San Vicente y las Granadinas
19. Santa Lucía
20. Omán
Se resalta que la DIAN continúa adelantado gestiones, junto con otras entidades del Gobierno Nacional, tendientes a la negociación de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de información tributaria con diversas jurisdicciones.
El 14 de junio de 2024se votó por parte de la plenaria de la Cámara de Representantes, en cuarto y último debate, la aprobación del proyecto de Ley que presentó el Gobierno Nacional, el cual busca reformar el Sistema General de Pensiones, especialmente lo que concierne a la pensión de vejez. Así las cosas, solo resta que el presidente de la República sancione (firme) la Ley y que sea publicada en la Gaceta Oficial en aras de que se convierta en una Ley aplicable en Colombia.
Puntos de suma importancia sobre este proyecto aprobado:
1. Inicia a aplicar a partir del 1 de julio de 2025.
2. Se crea un régimen de transición para aquellos afiliados que tienen 750 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones, si son mujeres y 900 semanas cotizadas si son hombres. Esta densidad de semanas cotizadas deberá cumplirse al 30 de junio de 2025.
3. El régimen de transición busca que se mantengan las mismas condiciones pensionales que hoy en día se tiene, las cuales seguirán aplicándose hasta que el afiliado cause el derecho a la pensión de vejez.
4. No tiene ningún cambio para las personas que ya se encuentran pensionadas.
5. Los afiliados que estén a menos de 10años para pensionarse (tener cumplidos 47 años o más para las mujeres y 52 o más para los hombres) y sean beneficiarios del régimen de transición, tienen la libertad para trasladarse de Colpensiones a los fondos privados y viceversa, dentro de los 2 años siguientes a la publicación de la Ley, previa verificación del requisito de doble asesoría.
6. Dejan de competir los fondos de pensiones privados con Colpensiones y pasarán a complementarse uno al otro. Por lo tanto, los fondos de pensiones dejarán de reconocer y pagar pensiones de vejez y solo se realizará el trámite a través de Colpensiones.
7. Se crea el sistema de pilares, el cual está compuesto por 4 grandes componentes, los cuales son:
a. Solidario: Podrán gozar de los beneficios de este pilar, todos los hombres con 65 años o más y mujeres 60 años más, quienes no cuenten con ningún tipo de ingreso y se consideren en condición de pobreza. En este caso recibirán una suma por concepto de Renta Básica, la cual se basará en la pobreza extrema de 2022 más el IPC del 2023 y 2024. Este valor en 2022alcanzaba la suma de $198.698.
b. Semicontributivo: Disfrutarán de los beneficios de este pilar, los residentes colombianos con 65 años o más (hombres) y mujeres con 60años o más, siempre y cuando hayan cotizado entre 300 y 1000 semanas. A partir del 2036 el rango para los hombres será entre 300 y 1300 semanas.
Si el cotizante también es elegible para el Pilar Solidario, se reconocerá una renta vitalicia calculada en función de los aportes realizados al pilar contributivo y los beneficios del pilar solidario.
Si el cotizante no es elegible para el Pilar Solidario, tendrá derecho a una renta vitalicia calculada en función de los aportes, aumentada y con la posibilidad de recibir bonos pensionales. Esta renta no podrá superar el 80% del smlmv, ni tampoco será sustituible.
De no alcanzar las 300 semanas, habrá lugar a la indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos.
c. Contributivo: Todos los cotizantes y con capacidad de pago para financiar directamente la pensión de vejez, invalidez o sobreviviente. Dependiendo del monto de cotización, el afiliado estará vinculado en el Componente de Prima Media y/o el Componente de Ahorro Individual.
El primero corresponderá para las personas que cotizan sobre una base máxima de2.3 smlmv y el segundo para los que cotizan en un monto superior a 2.3 smlmv.
d. Voluntario: Estará compuesto para personas con Ahorro voluntario a través de mecanismos del Sistema Financiero, con el fin de complementar el monto de la pensión integral de vejez. Esta reforma no regula los aportes de este Pilar
A grandes rasgos estos son los principales cambios, los cuales podrán ser profundizados en una sesión particular con abogados especializados como somos en Alianta.
El 7 de junio de 2024fue expedida la Resolución 2200 por parte del Ministerio de Trabajo con la que se establecen los procesos y condiciones para la aplicación al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), las reglas y el procedimiento de postulación.
Estos beneficios consisten en beneficiar a los empleadores que fomenten la contratación laboral, reconociendo un incentivo por la contratación de personas entre 18 y 28 años, mujeres mayores de 28 años, hombres mayores de 28 años y personas con discapacidad.
Dependiendo de la categoría de trabajo contratado, el beneficio podrá oscilar entre $195.000 (15%de un smlmv) hasta los $455.000 (35% de un smlmv), pudiendo aumentarse en un10% adicional, siempre y cuando las personas por las que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento dela vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo.
En caso de tener alguna duda, podrá contactarnos para explicarle más al detalle la forma y procedimiento que se debe seguir para la aplicación de estos incentivos.