Expedición de decreto reglamentario sobre protección a trabajadores que denuncien el acoso sexual.
Desde diciembre de 2024 el Ministerio de Trabajo había publicado un borrador de Decreto Reglamentario para regular la protección de las personas que denuncien conductas de acoso sexual al interior de las empresas, así como las multas a las que el empleador se puede ver enfrentado. Esta norma corresponde a la reglamentación del artículo14 de la Ley 2365 de 2024.
El 14 de marzo de 2025 el ministro de trabajo anunció que se había expedido el Decreto correspondiente, sin embargo, se advierte que a la fecha no ha sido publicado o notificado en el Diario Oficial. No obstante, ante la manifestación expresa del ministro en cuanto a la publicación de dicha norma, es importante mencionar puntos claveque se conocen:
1. Dependiendo del tamaño del empleador las sanciones pueden oscilar entre 1 y 5000 smlmv.
2. Las sanciones se graduarán dependiendo del tamaño del empleador, por lo que se tendrá en cuenta como valor mínimo y máximo lo siguiente: a) Microempresa: De 1 a 1250 salarios mínimos legales diarios vigentes; Pequeña empresa: De 1251 a 2500 salarios mínimos legales diarios vigentes; Mediana empresa: De 2501 a 3750 salarios mínimos legales diarios vigentes; Grande empresa: De 3751 a 5000 salarios mínimos legales diarios vigentes.
3. Se prohíben las represalias en contra de personas que formulen denuncias por acoso sexual, lo que significa que existirá la prohibición de despido.
4. Cualquier despido que ocurra durante el proceso de denuncia o dentro de los seis meses posteriores a la misma será considerado una represalia.
5. La terminación del contrato en el periodo después de la denuncia o 6 meses a la misma será ineficaz y el juez podrá ordenar el reintegro inmediato. No obstante, hay excepciones a la regla general, pues se indica que “esta protección no aplica si el despido es autorizado por la cartera laboral o si la persona ya tenía un proceso disciplinario antes de hacer la denuncia”.
6. La estabilidad también aplica para las personas que sean testigos en los procesos de acoso sexual.
7. Si el despido se da luego de transcurridos los 6 meses de protección y el trabajador alega que fue por razones de la denuncia, se invierte la carga de la prueba y al empleador deberá probar que no fue así.
En este orden de ideas, es importante hacer un correcto análisis de cada caso y la motivación de la denuncia que sea presentada por el trabajador.
Recuerde que en Alianta lo podemos asesorar y evitar contingencias para el empleador.