Creado:
March 18, 2025
Actualizado:
March 18, 2025
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Marzo-2025

SARLAFT en el Sector Transporte Colombiano

Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - SARLAFT en el Sector Transporte Colombiano

La Superintendencia de Transporte de Colombia modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte mediante la Resolución 2328 el día 6 de marzo de 2025, esta resolución introduce cambios significativos, especialmente en lo que respecta a la implementación obligatoria del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).

Puntos Clave de la Resolución:

Implementación Obligatoria del SARLAFT:

- Uno de los ámbitos de aplicación más destacados de la Resolución 2328 corresponde en diseñar e implementar un Sistema más eficaz para las empresas del sector transporte. Esto representa un esfuerzo significativo para fortalecer los mecanismos de prevención, detección y control de actividades ilícitas, así como alinear a la Superintendencia de Transporte con el marco nacional y estándares internacionales, en especial los lineamientos dados por el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI –GAFILAT.

- El objetivo principal es proteger al sector de los riesgos asociados con el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva(LA/FT/FP), garantizando así una mayor transparencia y seguridad en las operaciones.

- Las empresas que se encuentran obligadas para la implementación y puesta en marcha del SARLAFT corresponden a todas las empresas que están bajo la supervisión de la Superintendencia de Transportes, como se ha mencionado anteriormente, estas empresas son Trasporte Público de Carga, Trasporte Público de Pasajeros, y demás empresas que estén legalmente constituidas y habilitadas bajo el Ministerio de Transporte.

Contenido del SARLAFT:

- Para los sujetos obligados, es importante mencionar que deben implementar y poner en marcha el SARLAFT, estableciendo un análisis de riesgos asociados a LA/FT/FP, así como la implementación de mecanismos aplicación del enfoque basado en riesgos que les permita identificar, evaluar y controlar riesgos de LA/FT/FP, bajo la premisa que a “mayor riesgo - mayor control”.

- Los sujetos obligados deberán adoptar una política de administración de riesgos LA/FT/FP que defina los procedimientos de diseño, aprobación, seguimiento, divulgación y capacitación, y debe traducirse en una regla de conducta que oriente su actuación la de sus empleados, colaboradores, asociados, administradores y partes interesadas.

- Los sujetos obligados deberán adoptar manual de procedimientos del SARLAFT, el cual debe contener la descripción sistemática y ordenada sobre el cumplimiento de los lineamientos para la gestión de riesgos LA/FT/FP, así como también incorporar un Código de Ética y Conducta SARLAFT que oriente la actuación de los empleados y colaboradores dela organización, sobre el funcionamiento del SARLAFT, indicando las consecuencias que genera su incumplimiento.

- Este SARLAFT debe contar con un Oficial de Cumplimiento, el cual debe velar por el cumplimiento de estos lineamientos, así como también es el responsable de diseñar y actualizar el SARLAFT que se encuentran alineadas ante esta Resolución.

- El Oficial de Cumplimiento para el SARLAFT puede ser tercerizado.

Perfil del Oficial de Cumplimiento SARLAFT:

- El Oficial de Cumplimiento debe acreditar formación en riesgos LA/FT/FP, a través de estudios adicionales tales como un diplomado mínimo de 90 horas cursadas y acreditar experiencia mínima de6 meses en cargos relacionados en la gestión de riesgos LA/FT/FP.

- Este Oficial de cumplimiento no debe pertenecer a la administración, revisoría fiscal o áreas de control o auditoria.

Plazo de Implementación SARLAFT:

- Las empresas del sector transporte que adquieran la calidad de sujetos obligados al cumplimiento del SARLAFT, cuentan con un plazo de ocho (08) meses siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento del requisito habilitante y/o registro por la autoridad competente para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la presente Resolución.

- Para el periodo de transición, las empresas obligadas que a la fecha de expedición de la presente Resolución cuenten con el otorgamiento del requisito habilitante y/o registro por la autoridad competente, deberán dar cumplimiento a la presente Resolución implementando el SARLAFT dentro de los ocho (08) meses siguientes a su publicación.

Para más información sobre esta Resolución, los invitamos ala página web de la Superintendencia de Transporte, así como también para conocer las jornadas de capacitaciones mediante el siguiente cronograma (enlace:https://transformaciondigital.supertransporte.gov.co).

Es importante que todas las empresas del sector transporte se familiaricen con los detalles de esta resolución y tomen las medidas necesarias para cumplir con sus requisitos. Esto garantizará un entorno más seguro y transparente para todos.

En Alianta contamos con un equipo que podrá colaborarte en todas las fases de este SARLAFT, desde la implementación hasta la tercerización como Oficiales de Cumplimiento. Escríbenos para más detalles y comenzar con todo lo requerido por la Superintendencia de Transporte.